domingo, 10 de mayo de 2009

Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales

CUMPLIMIENTO DE LAS TRES FUNCIONES DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA:
[En el Artículo 3 del Marco Estatutario se exponen las tres funciones de conservación, desarrollo y apoyo logístico].

Conservación - contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.”

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Bardenas Reales establece entre sus objetivos la conservación y mejora de los recursos naturales, el mantenimiento y funcionalidad de los ecosistemas y la protección de especies y de los hábitats, especialmente de aquéllos incluidos en catálogos de protección regionales, nacionales o europeos.

Los objetivos de conservación se articulan a través de la regulación sectorial de las actividades económicas que allí se pudieran desarrollar, de las Ordenanzas y de la Zonificación.

Así se establecen normas reguladoras de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas, industriales, turísticas, residenciales y otras. Estas normas pretenden en todos los casos compatibilizar el ejercicio de dichas actividades con la conservación del medio natural, estableciendo la forma en que deben desarrollarse para evitar su incidencia sobre éste, aplicando los mecanismos de vigilancia y control más adecuados, a través de la necesaria autorización de los órganos gestores del Parque en algunos casos y de la aplicación de la legislación vigente en otros.

Los hábitats y especies más singulares gozan de medidas específicas de protección y a las disposiciones protectoras contenidas en el PORN se añaden las que se derivan de la aplicación de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa al la Protección de las Aves Silvestres, de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 4/89 de 27 de Marzo de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre salvo la de “interés especial” que se pospone para su aplicación posterior, y el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra según el Decreto Foral 563/95.

En el ámbito de protección de elementos arqueológicos, etnográficos y culturales debe considerarse la presencia de 267 yacimientos de etapas que comprenden desde el IV milenio antes de Cristo, pasando por la Edad de Bronce, la de Hierro, la época Romana, el Medievo y otros. La red de vías pecuarias y las diferentes estructuras relacionadas con la explotación ganadera tradicional, están catalogadas por la protección legal de Patrimonio Histórico con la denominación de Enclaves singulares o Categoría 1, y de Areas de protección o Categoría 2.

Las medidas de conservación propuestas pasan por la realización del Estudio de Necesidades del Patrimonio Histórico, para determinar las medidas más urgentes de cara a su conservación y/o reintegración, comprendiendo la preservación el conocimiento y la difusión de su patrimonio.



Desarrollo - fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.”
La figura de Reserva de la Biosfera introduce en el panorama de la conservación el hecho de considerar, no ya sólo la protección de los elementos naturales existentes –ecosistemas y especies y, en definitiva, diversidad biológica-, sino también y con idéntico nivel de prioridad la protección de formas tradicionales de explotación sostenible de los recursos naturales, que constituyen el patrimonio cultural responsable de que, por la población local, se realice la labor de conservación del ecosistema y sus elementos. Frente a las figuras tradicionales de protección de espacios naturales, en las Reservas de la Biosfera la población local debe jugar un papel activo, participando en la búsqueda y desarrollo de dichas formas sostenibles de explotación. Las Reservas de la Biosfera constituyen, por tanto, espacios de encuentro entre las políticas de conservación y de desarrollo local, de forma que la experiencia adquirida pueda extrapolarse a otros territorios.

En Bardenas Reales, las funciones relacionadas con el desarrollo económico y humano del área, se vienen regulando desde hace siglos, ya que este territorio, que goza de identidad propia desde antiguo, será gestionado, como unidad, para su aprovechamiento por los pueblos congozantes, a los que anteriormente nos hemos referido. Para ello, estos pueblos se configurarán en una Comunidad reglamentada según la Real Cédula de 14 de abril de 1705, en un primer momento, y por las Ordenanzas, iniciadas en 1820, más tarde.

Estas Ordenanzas, son el cuerpo normativo del que se dota la Comunidad para establecer las reglas del juego, de cómo, cuándo y por quién se ejercitarán los aprovechamientos o usos creando una fórmula de aprovechamiento por los vecinos indisoluble e indisociable del derecho de los pueblos.

También debemos valorar positivamente el papel que la costumbre como fuente del derecho, ha desempeñado el diseño del ejercicio de los aprovechamientos en las Bardenas y en las fórmulas de autogobierno, órganos de la Comunidad, elección de cargos y otros.

En la actualidad se suma el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a esta regulación de los Usos y Aprovechamientos que se llevaban a cabo en el territorio bardenero, para que la propia Comunidad tome conciencia de la realidad de todos los aprovechamientos tal cual se encuentran y, a la vista de ello, adopte las medidas que tenga por conveniente mediante las oportunas modificaciones y/o ampliaciones de Ordenanzas. Este PORN se elabora para conseguir un sistema de desarrollo sostenible en el cual se potencien en primer lugar aquellos usos tradicionales del suelo que han hecho posible que Bardenas sea lo que es hoy. Igualmente, la Declaración de Parque Natural sirve para reafirmar y confirmar a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra como la única entidad gestora de este territorio , que se sirve de la figura del Parque Natural como un instrumento más de su gestión.

Todas las acciones planteadas tenderán a fomentar el desarrollo sostenible, conjugando los diferentes usos de Agricultura, Ganadería, Caza, Pesca, Turismo, Patrimonio Histórico y otros, con la necesidad de conservar y proteger los altos valores naturales de nuestro territorio. En este sentido las directrices dadas por el PORN son:

• Promover el mantenimiento de la agricultura y ganadería extensivas aplicando un régimen de ayudas enmarcadas en las medidas de acompañamiento de la Reforma de la Política Agraria Común, que es el Reglamento (CEE) nº 2078/92, a través del Programa de Ayudas Agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales según el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre.

• Fomentar la utilización de prácticas ganaderas compatibles con la conservación, asignando un sistema de ayudas en forma de primas por cabeza de ganado, aplicando el Reglamento anteriormente citado.

• Mejorar la oferta turística regulando y controlando el desarrollo de los usos recreativos, actuales y potenciales, favoreciendo el desarrollo de aquéllas actividades recreativas poco impactantes con el medio y restringiendo aquéllas otras que supongan niveles de impacto no acordes con los objetivos de conservación.

• Para el correcto funcionamiento de estos usos se adaptarán y ampliarán las infraestructuras existentes y se dotará de un servicio de guarderío.

Potenciar actividades deportivas, mediante una regulación específica y adecuada.

Regular otros usos como son: las actividades extractivas, granjas escuela o instalaciones de educación ambiental, las energías alternativas, la energía solar y otros atendiendo a la zonificación y normativa vigente.

Mejorar las construcciones, principalmente ganaderas.



Apoyo logístico - prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.”

Las condiciones naturales de Bardenas Reales y los procesos climatológicos, edafológicos, geológicos, sociales y sus aprovechamientos, crean unas condiciones propicias para promover todo tipo de estudios e investigaciones como de ello nos muestra la realidad, a través de los numerosos resultados y publicaciones de los estudios realizados por distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, como Medio Ambiente y Agricultura o por las Universidades.

Mientras el Departamento de Agricultura ha estudiado a fondo la erosión hídrica, el de Medio Ambiente ha estudiado temas sobre la flora, la fauna y el paisaje.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales contempla el establecimieto de un Plan de actividades científicas y de investigación, con el fin de conocer la dinámica o evolución de los procesos naturales en el área del PORN y de avanzar en el conocimiento de la historia y presencia humanas y sus actividades. Estas quedan reguladas dentro del punto 6.1 del PORN, Objetivos, criterios orientadores y normativa general de regulación de usos y actividades.

Según esta normativa general se favorecerá la investigación, fomentando en especial los trabajos concernientes a la interrelación de las medidas agroambientales propuestas en el PORN, con la conservación del medio natural, y en particular, de la vegetación, aves esteparias y rapaces.

Los resultados de dichas investigaciones servirán para proponer, en su caso, las medidas de actuación necesarias para salvaguardar la calidad de los ecosistemas y restos de interés cultural presentes en el ámbito del PORN.

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